Cuando los socios trabajadores de las CTA estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo, los tipos de cotización durante 2019 son:
1. Si el vínculo societario es indefinido: 7,05% (siendo el 5,50% a cargo de la empresa y el 1,55% a cargo del trabajador).
2. Si el vínculo societario es de duración determinada, ya sea con contrato a tiempo completo o a tiempo parcial: 8,30% (siendo el 6,70% a cargo de la empresa y el 1,60% a cargo del trabajador).
NOTA
Estos tipos de cotización son asimismo aplicables a los socios trabajadores de las cooperativas de explotación comunitaria de la tierra y a los socios de trabajo de cualquier cooperativa que estén incluidos en un régimen de la Seguridad Social que tenga prevista la cotización por desempleo.
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