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Cotización en los contratos para la formación y el aprendizaje y del personal investigador en formación

A partir del 1-1-2015, las cuotas por contingencias comunes, profesionales, FOGASA y formación profesional (quedan, no obstante excluidos de la obligación de cotizar por estas dos últimas contingencias los becarios e investigadores incluidos en el campo de aplicación del RD 63/2007, durante los dos primeros años de vigencia del contrato) se incrementan respecto de las cuantías vigentes a 31-12-2014 en el mismo porcentaje que aumente la base mínima del RGSS.
El sistema de cotización del personal investigador en formación no afecta a la determinación de la cuantía de las prestaciones económicas a que tengan derecho, respecto de la cual se ha de seguir aplicando el importe de la base mínima correspondiente al grupo 1 de cotización del RGSS.
Respecto a la cotización por desempleo de los contratos para la formación y el aprendizaje:
– la base de cotización es la base miníma correspondiente a las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales;
– el tipo de cotización es del 7,05 % (5,50 % corresponden al empresario y el 1,55 % al trabajador).

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