Durante el año 2012, en relación con la cotización en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios del RGSS, se fijan las siguientes particularidades:
a) No es de aplicación la cotización adicional por horas extraordinarias prevista para el RGSS (L 39/2010 art.132.Dos.3).
b) Independientemente del número de horas de trabajo realizadas en cada jornada, la base de cotización no va a poder tener una cuantía inferior a la de la base mínima diaria del grupo 10 de cotización establecida para los períodos de actividad.
c) Para los trabajadores incluidos en el grupo 1 de cotización no va a ser de aplicación las previsiones sobre reducción en la aportación empresarial en la cotización por contingencias comunes durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como de maternidad y paternidad causadas durante los períodos de actividad de los trabajadores con contrato indefinido (L 28/2011 art.4.4.a.1º).
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