Durante la percepción de la prestación por desempleo por suspensión temporal de la relación laboral en virtud de ERE o de resolución judicial adoptada en el seno de un procedimiento concursal o por reducción temporal de jornada en virtud de ERE, la base de cotización a la Seguridad Social de aquellos trabajadores por los que exista obligación legal de cotizar será el equivalente al promedio de las bases de los últimos 6 meses de ocupación cotizada, por contingencias comunes y por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, anteriores a la situación legal de desempleo o al momento en que cesó la obligación legal de cotizar.
La reanudación de la prestación por desempleo en los supuestos de suspensión del derecho supondrá la reanudación de la obligación de cotizar por la base de cotización indicada en el párrafo anterior correspondiente al momento del nacimiento del derecho.
La cotización por accidente de trabajo y enfermedades profesionales por aquellos trabajadores que tengan suspendida la relación laboral por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción o derivadas de fuerza mayor (ET art.47), que se encuentren en situación de desempleo total, se efectúa aplicando los tipos establecidos para la respectiva actividad económica, de conformidad con la tarifa de primas, que se recoge en el nº 9920 Memento Social 2011 (L 42/2006 disp.adic.4ª)
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