No se modifica para 2012 la cotización por contingencias comunes y profesionales durante las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural, maternidad y paternidad, siendo la base de cotización la del mes anterior al comienzo de las citadas situaciones.
Cuando se compatibilice la percepción del subsidio por maternidad o paternidad con el disfrute de los períodos de descanso en régimen de jornada a tiempo parcial, la base de cotización se determina, sin modificación respecto al año anterior, por los sumandos siguientes:
a) Base reguladora del subsidio, en proporción a la fracción de jornada correspondiente al periodo de descanso.
b) Remuneraciones sujetas a cotización, en proporción a la jornada efectivamente realizada.
Actualidad jurídica
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