Las reglas generales de cotización establecidas en el RGSS son de aplicación en este régimen especial (OM ESS/184/2012 art.1 a 9), sin perjuicio, en su caso, y para la cotización por contingencias comunes de las especialidades establecidas para los trabajadores incluidos en los grupos II y III
El tipo de cotización por contingencias comunes de los trabajadores por cuenta propia es el 29,80 % o el 29,30 % si el interesado está acogido al sistema de protección por cese de actividad.
El tipo de cotización por IT, derivada de contingencias comunes, en los supuestos de trabajadores con 65 o más años por cuenta propia con 35 o más años de cotización efectiva a la Seguridad Social (LGSS disp.adic.32ª) es, durante 2012, el 3,30 % o 2,80 %, según proceda.
A la base de cotización por desempleo, le son de aplicación los coeficientes correctores previstos en este régimen especial.
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