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Cotización de los trabajadores del mar incluidos en los grupos II y II e incoporación obligatoria al sistema RED

Las bases únicas de cotización por contingencias comunes y profesionales quedan, desde el 1-1-2012, establecidas en las cuantías que se reflejan en los anexos I a III de la Orden.
Las diferencias de cotización que se hayan podido producir por la aplicación de las nuevas bases de cotización respecto de las cotizaciones que a partir del 1-1-2012 se hubieran efectuado, pueden ser ingresadas, sin recargo, en el plazo que finaliza el 30-4-2012.
Asimismo, a partir del 1-3-2012, las empresas, agrupaciones de empresas y demás sujetos responsables del cumplimiento de la obligación de cotizar, encuadrados en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar y que tengan 10 o menos de 10 trabajadores en alta, deben incorporarse de manera efectiva y obligatoria al sistema RED. Si tales obligados pertenecen al grupo III de cotización y no disponen de la correspondiente autorización para transmitir por el sistema RED, el ISM debe poner a su disposición, siempre y cuando sus dificultades personales o su reducida dimensión y localización geográfica así lo requieran, un servicio de asistencia técnica y asesoramiento, que debe incluir los medios necesarios para garantizar la efectividad del cumplimiento de la obligación de incorporación de manera efectiva en el sistema RED. Dicho servicio se ha de prestar durante 3 periodos de liquidación de cuotas consecutivos sin que sea susceptible de prórroga.

NOTA
A partir del 1-3-2012 queda sin efecto la previsión sobre la confección de las liquidaciones de cuotas por las Delegaciones Locales de la Entidad gestora o por las Cofradías de Pescadores, en su caso (OM 25-8-1970 art.29).

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