Desde el 1-1-2013, el coeficiente reductor aplicable a las empresas autorizadas para colaborar voluntariamente en la gestión de la prestación económica de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laborales en la modalidad relativa a asumir directamente el pago de dichas prestaciones en las condiciones que establezca el MESS (LGSS art.77.1.d) es: el 0,050 (0,055 año anterior) sobre la cuota que les correspondería satisfacer de no existir la colaboración.
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