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En el contexto de la situación de emergencia de salud pública ocasionada por el COVID-19, se establece un subsidio especial por desempleo con el carácter de prestación económica, de naturaleza extraordinaria, incluida dentro de la acción protectora por desempleo del Sistema de la Seguridad Social, destinado a las personas que, a fecha de la solicitud, cumplan los siguientes requisitos:1. Haber extinguido por agotamiento, entre el 14-3-2020 y el 30-6-2020, ambos inclusive, alguna de las siguientes prestaciones: – la prestación por desempleo, de nivel contributivo (LGSS Título III Capítulo II). – el subsidio por desempleo en cualquiera de sus modalidades (LGSS Título III Capítulo III). – el subsidio extraordinario por desempleo (LGSS disp.adic.27ª). – las ayudas económicas vinculadas al Programa de renta activa de inserción (RAI) para desempleados con especiales necesidades económicas y dificultad para encontrar empleo (RD 1369/2006). 2. Estar en desempleo total e inscrito como demandante de empleo en el servicio público de empleo.3.Carecer del derecho a la protección por desempleo de nivel contributivo o asistencial o a cualquiera de las ayudas o prestaciones enumeradas anteriormente. No obstante, quienes estuvieran cumpliendo el mes de espera de acceso al subsidio de agotamiento de la prestación contributiva (LGSS art.274.1), podrán acceder a este subsidio y posteriormente, de forma extemporánea, al subsidio de agotamiento, aplicándose en ese momento las reglas de consumo de días. 4.No ser beneficiarios de renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayuda análoga concedida por cualquier Administración Pública. 5. En caso de haber trabajado por cuenta ajena tras la extinción del último derecho reconocido, haber cesado en dicho trabajo con situación legal de desempleo. 6.No tener cumplida la edad que se exija para acceder a la pensión de jubilación, en sus modalidades contributiva o no contributiva. Por otra parte, para acceder al subsidio especial no será exigible cumplir el plazo de espera de un mes ni acreditar la carencia de rentas ni la existencia de responsabilidades familiares de la LGSS art.274.1 y 275. La gestión del subsidio especial corresponderá al SEPE como entidad gestora de las funciones y servicios derivados de las prestaciones de protección por desempleo.La solicitud del subsidio especial por desempleo, que implicará la suscripción del compromiso de actividad (LGSS art.300), puede presentarse a partir del 5 de noviembre y hasta el día 30 de noviembre de 2020 inclusive. Las solicitudes presentadas pasado dicho plazo serán denegadas. Una vez dictada la resolución reconociendo el derecho al subsidio especial, los beneficiarios podrán percibirlo teniendo en cuenta las siguientes condiciones: 1. El derecho al subsidio nace al día siguiente a la solicitud. 2. La duración máxima del subsidio será de 90 días y no podrá percibirse en más de una ocasión. 3. La cuantía del subsidio será igual al 80% del IPREM mensual vigente en cada momento, lo que actualmente equivale a 430,27€.RDL 32/2020 art.1, BOE 4-11-20NOTAA este subsidio le es de aplicación supletoria lo dispuesto en la LGSS Tít.III relativo a la protección por desempleo (RDL 32/2020 art.1.7).
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