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Las previsiones procesales y organizativas establecidas con carácter general en la jurisdicción ordinaria (ex RDL 16/2020) no son directamente aplicables al ámbito de la jurisdicción constitucional.Las actuaciones procesales y administrativas ante el TCo quedaron suspendidas desde la declaración inicial del estado de alarma y sus sucesivas prórrogas -la cuarta prórroga va desde las 00:00 horas del 10-5-2020 hasta las 00:00 horas del 24-5-2020 ex RD 514/2020. Todo ello sin perjuicio de que pudieran seguir presentándose recursos y demás escritos, a través del Registro electrónico del Tribunal (ver TCo Pleno Acuerdo 16-3-20EDL 2020/6542, BOE 17-3-20).Mediante un nuevo Acuerdo el TCo aclara las siguientes cuestiones para cuando tal suspensión se levante:1. En todos los procesos constitucionales que ya estuvieran iniciados, los términos y plazos que quedaron suspendidos volverán a computarse desde su inicio, siendo por tanto el primer día del cómputo el siguiente hábil a aquél en el que se levante la suspensión de los procedimientos.2. Los plazos para la interposición de nuevos recursos en toda clase de procesos constitucionales serán los establecidos en la LOTC computándose como en el apartado anterior. 3. Respecto de días y horas hábiles se mantiene el régimen ordinario (TCo Pleno Acuerdo 15-6-1982EDL 1982/9320, BOE 2-7-1982), por lo que el mes de agosto será inhábil para la interposición de recursos de amparo contra resoluciones judiciales y administrativas, sin perjuicio de la voluntaria presentación de escritos a través del registro electrónico. La inhabilidad no alcanza a las actuaciones que, por su carácter, no puedan dilatarse hasta la reanudación de la actividad ordinaria del TCo, y en todo caso a los incidentes de suspensión (TCo Pleno Acuerdo 15-6-1982EDL 1982/9320, BOE 2-7-1982).TCo Pleno Acuerdo 6-5-20EDL 2020/10897, BOE 8-5-20
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