A partir del 1-4-2019, las empresas que ocupen a trabajadores encuadrados en el sistema especial para trabajadores por cuenta ajena agrarios, que transformen, antes del 1-1-2020, los contratos de trabajo de duración temporal suscritos con esos trabajadores, cualquiera que sea la fecha de su celebración, en contratos de duración indefinida, incluidos los contratos fijos-discontinuos, tienen derecho a las siguientes bonificaciones en la cuota empresarial por contingencias comunes a la Seguridad Social, durante los 2 años siguientes a la transformación del contrato:
Contratos | Bonificación |
Con trabajadores delgrupo 1 de cotización con cotización por bases mensuales, con una base de cotización mensual inferior a 1.800 €. | – si es hombre: 40 €/mes (480 €/año). – si es mujer: 53,33 €/mes (640 €/año). |
Con trabajadores del grupo 1 de cotización con cotización por jornadas reales trabajadas, con una base de cotización diaria sea inferior a 81 €. | – si es hombre: de 2 €/día. – si es mujer: 2,66 €/día. |
Con trabajadores de los grupos de cotización entre el 2 y 11 con una base de cotización mensual inferior a 1.800 € o base diaria inferior a 81,82 €. | – si es hombre: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 88,15 €/mes, o 4,01 € por jornada real trabajada – si mujer: la cuantía necesaria para que la cuota resultante por contingencias comunes no supere 58,77 €/mes, o 2,68 € por jornada real trabajada. |
Estas bonificaciones no son de aplicación durante las situaciones de IT, riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural, así como nacimiento y cuidado del menor causadas durante la situación de actividad.
Para la aplicación de este incentivo la empresa debe mantener en el empleo al trabajador contratado al menos 3 años desde la fecha de transformación del contrato. En caso de incumplimiento se debe proceder al reintegro del incentivo.
En lo no establecido son de aplicación las previsiones contenidas en el programa general de fomento de empleo (L 43/2006 Cap.I Sección I salvo art.2.7).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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