A partir del 1-4-2019, los convenios especiales de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, se regirán íntegramente por lo dispuesto en su regulación (RD 615/2007). Estos convenios especiales surten efectos desde la fecha de reconocimiento de la prestación económica (regulada en la L 39/2006 art.18), siempre que se solicite dentro de los 90 días naturales siguientes a esa fecha. Transcurrido dicho plazo, surtirán efectos desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
Las cuotas a la Seguridad Social dejan de ser a cargo exclusivamente del suscriptor del mismo, siendo abonadas directamente por el IMSERSO a la TGSS.
Los convenios especiales en el Sistema de la Seguridad Social de los cuidadores no profesionales de las personas en situación de dependencia, que se mantengan a 8-3-2019, se entienden subsistentes y se rigen íntegramente por lo dispuesto en el RDL 6/2019, quedando la cuota a abonar a cargo de la Administración General del Estado, a partir del 1-4-2019.
Los cuidadores no profesionales que acrediten que las personas en situación de dependencia por ellos atendidas eran beneficiarias de la prestación económica de la Ley de promoción de la autonomía personal y atención a las personas en situación de dependencia (L 39/2006 art.18), con anterioridad al 1-4-2019, pueden solicitar la suscripción de este convenio especial con efectos desde esa fecha, siempre que formulen su solicitud dentro de los 90 días naturales siguientes a la misma. Transcurrido dicho plazo, los efectos tendrán lugar desde la fecha en que se haya solicitado su suscripción.
NOTA
Estos RDL están pendientes de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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