La entidad gestora deniega la solicitud de jubilación a los 65 años, al amparo de la normativa de Seguridad Social vigente a 31-12-2012, realizada por quien después de quedar desempleado en el año 2009 por causas objetivas, suscribió -en mayo de 2011- convenio especial de cuidadores no profesionales de personas en situación de dependencia, en concreto para el cuidado gratuito de su propia madre dependiente. El INSS considera que la suscripción del convenio supone su adscripción de nuevo a uno de los regímenes del sistema de Seguridad Social, lo que obliga a aplicar la normativa vigente y en definitiva la nueva edad ordinaria de jubilación , pues no se cumplen los requisitos de la disposición transitoria para aplicar la normativa previa (L 27/2011disp.final 12ª.2.a) recogida actualmente en la LGSS disp.trans.4ª.5.a)). En concreto, la controversia se centra en dirimir si ese convenio obedece a una actividad laboral no irrelevante.
Siguiendo en buena medida la interpretación de doctrina judicial previa (TSJ Cantabria 11-5-15, EDJ 100528 y obiter dicta TSJ País Vasco 30-6-15, EDJ 149375), el TSJ de Aragón concluye que este tipo de convenios específicos establecen una situación de alta de familiares cuidadores que se encuentran fuera del mercado laboral, es decir, que no realizan actividad laboral alguna. Motivo por el que se cumple el requisito de la transitoria que permite la aplicación de la normativa previa y en definitiva, la jubilación a los 65 años.
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios