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Convenio aplicable en caso de transmisión de empresa

El Reino Unido planteó ante el TJUE una cuestión prejudicial cuyo objeto es la interpretación de la Directiva sobre la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativas al mantenimiento de los derechos de los trabajadores en caso de traspasos de empresas, de centros de actividad o de partes de empresas o de centros de actividad (Dir 2001/23/CE art.3) .
A) El precepto dispone, en concreto, lo siguiente:
1 Los derechos y obligaciones que resulten para el cedente de un contrato de trabajo o de una relación laboral existente en la fecha de la transmisión, serán transferidos al cesionario como consecuencia de la misma. Los Estados miembros pueden establecer que, después de la fecha de la transmisión, el cedente y el cesionario sean responsables solidariamente de las obligaciones que tuvieran su origen, antes de la fecha de la transmisión en un contrato de trabajo o en una relación laboral existentes en la fecha del traspaso.
2. Los Estados miembros pueden adoptar las medidas necesarias para garantizar que el cedente notifique al cesionario todos los derechos y obligaciones que se transferirán al cesionario, en la medida en que en el momento de la transmisión el cedente tenga o debiera haber tenido conocimiento de los mismos. En caso de que el cedente no notifique al cesionario alguno de estos derechos u obligaciones, ello no afecta a la transmisión del derecho o de la obligación ni a los derechos de los trabajadores frente al cesionario o al cedente en relación con dicho derecho u obligación.
3. Después de la transmisión, el cesionario mantendrá las condiciones de trabajo pactadas mediante convenio colectivo, en los mismos términos aplicables al cedente, hasta la fecha de extinción o de expiración del convenio colectivo, o de la entrada en vigor o de aplicación de otro convenio colectivo. Los Estados miembros podrán limitar el período de mantenimiento de las condiciones de trabajo, pero éste no podrá ser inferior a un año.
4. La Directiva no afecta a la facultad de los Estados miembros de aplicar o adoptar disposiciones legales, reglamentarias o administrativas más favorables para los trabajadores o de promover o permitir la aplicación de convenios colectivos o acuerdos celebrados entre interlocutores sociales más favorables para los trabajadores.
B) El tribunal nacional plantea diferentes cuestiones prejudiciales y, en concreto, si este precepto debía interpretarse en el sentido de que se opone a que, en una transmisión de empresa un Estado miembro pueda establecer que las cláusulas de remisión dinámica a los convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de la transmisión pueden hacerse valer frente al cesionario
Para el TJUE la interpretación correcta es que la directiva se opone a que un Estado miembro establezca, en el caso de una transmisión de empresa, que las cláusulas de remisión dinámica a los convenios colectivos negociados y aprobados después de la fecha de la transmisión, puedan hacerse valer frente al cesionario cuando éste no tenga la posibilidad de participar en el proceso de negociación de los convenios colectivos celebrados después de la transmisión

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