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Controles sanitarios por COVID-19 en los puntos de entrada en España (RS 22/21 01 de Junio de 2021 al 07 de Junio de 2021)

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Los nuevos controles sanitarios consisten en lo siguiente:1. Antes de la salida: todo pasajero que llegue a España por vía aérea o marítima, incluso en tránsito con destino en otros países, ha de cumplimentar un formulario de control sanitario a través de la web www.spth.gob.es o la aplicación Spain Travel Health (SpTH) (a través de https://www.healthygateways.eu/, en el caso de los pasajeros de cruceros internacionales).Este sistema ya existía, pero se ha adaptado para facilitar la localización de determinados pasajeros, incluir los certificados de vacunación, prueba diagnóstica y de recuperación y habilitar la próxima verificación de los Certificado COVID Digital de la UE.Tras cumplimentar el formulario, SpTH genera un código QR individualizado que el viajero debe presentar antes del embarque y en el punto de entrada de España. El código QR puede tener las siguientes variantes:- como la aplicación requiere aportar un Certificado COVID Digital de la UE al rellenar el formulario (aún no vigente), los pasajeros que no lo hagan en ese momento introducen los demás datos del certificado correspondiente y se genera un código QR denominado DOCUMENTAL CONTROL, que han de mostrar antes del embarque junto con el certificado que posean y, en su caso, al llegar a España;- aquellos pasajeros que procedan de países o zonas no considerados de riesgo no tienen obligación de certificar los requisitos sanitarios, pero sí deben cumplir un formulario de control sanitario a través de SpTH y obtener un código QR FAST CONTROL, que al llegar a España ayuda a agilizar los trámites;- quienes viajen en tránsito a otro país y no vayan a salir del recinto portuario o aeroportuario en España han de generar un código QR TRANSIT, ya que, si tienen que pasar por un control sanitario en el aeropuerto, se les puede exigir que lo tienen y su verificación.2. Al llegar a España: todos los pasajeros deben someterse a un control sanitario en el primer punto de entrada (a excepción de quienes estén en tránsito a otro país y no salgan del recinto portuario o aeroportuario), que incluye, al menos:a) Toma de temperatura mediante termómetros sin contacto o por cámaras termográficas (límite de detección de fiebre: 37,5ºC). b) Control documental de los datos del formulario de control y de los certificados requeridos a los pasajeros procedentes de países o zonas de riesgo, redactados en español, inglés, francés o alemán (o acompañados de una traducción oficial al español, en otro caso), que pueden ser: – certificado de vacunación expedido por las autoridades competentes del país de origen a partir de los 14 días posteriores a la fecha de administración de la última dosis; la vacuna ha de ser una de las autorizadas por la Agencia Europea del Medicamento o la OMS;- certificado de diagnóstico negativo de infección por COVID-19 expedido en las 48 horas antes de llegar a España (test de antígenos y pruebas de amplificación de ácido nucleico molecular);- certificado de recuperación expedido por la autoridad competente o por un servicio médico al menos 11 días después de la realización de la primera prueba diagnóstica positiva (este certificado tiene una validez de 180 días desde la fecha de toma de la muestra).Están exentos de presentar estos certificados, además de los trabajadores del mar y tripulantes de regreso, de retorno o en tránsito de una campaña en un buque, los menores de 6 años, aunque deben cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH y tener el correspondiente código QR.Ahora bien, todos los pasajeros que lleguen por vía terrestre mayores de 6 años tienen obligación de presentar uno de esos certificados, salvo que sean profesionales del transporte terrestre, trabajadores transfronterizos o residentes en zona fronteriza. El listado de países o zonas de riesgo se publica en la página web del Ministerio de Sanidad: https:// www.mscbs.gob.es/ y en la web SpTH: https://www.spth.gob.es, y se revisa cada 7 días.c) Control visual.Los gestores portuarios y aeroportuarios y las compañías aéreas y navieras han de colaborar con el Ministerio de Sanidad para implementarlas y cualquier agente que comercialice billetes de viaje debe informar previamente a los pasajeros y ayudarles a cumplimentar el formulario de control sanitario a través de SpTH. Además, las compañías de transporte han de impedir el embarque a aquellos pasajeros que no presenten el código QR o que, teniendo el QR DOCUMENTAL CONTROL, no acrediten el certificado de vacunación, de diagnóstico o de recuperación.En general, se deniega la entrada a toda persona nacional de un tercer país que, a criterio de las autoridades sanitarias, no cumpla los requisitos de control sanitario para la COVID-19.En todo caso, puede realizarse una prueba diagnóstica de infección de COVID-19 a aquellos pasajeros sospechosos de padecer la enfermedad, a los provenientes de un país de riesgo y a quien se considere necesario. Si es positiva, se activan los protocolos de comunicación a los servicios sanitarios de las CCAA.A los incumplimientos de estas medidas se les aplica el régimen de infracciones y sanciones de la Ley General de Salud Pública (L 33/2011 Título VI).Las medidas tienen efectos desde el 7-6-2021 y hasta que el Gobierno declare la finalización de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, si bien se establece un corto periodo transitorio de admisión de códigos QR emitidos previamente y formularios de control sanitario en formato papel.Y dejan sin efecto las resoluciones previas que establecen las pruebas de diagnóstico válidas para entrar en España (DGSP Resol 11-11-20EDL 2020/35210) y la obligación de presentar una PCR o similar a la entrada (DGSP Resol 9-12-20EDL 2020/38875).DGSP Resol 4-6-21EDL 2021/19098, BOE 5-6-21

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