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Entre las medidas que se adaptan y prorrogan está el control sanitario de los pasajeros internacionales que llegan a España, especialmente los que proceden de países de riesgo.Así, se establece que, sin perjuicio de las medidas de control de fronteras que se adopten conforme al Derecho de la UE, el Ministerio de Sanidad es el que determina y se responsabiliza de realizar controles sanitarios a los pasajeros que lleguen a España, que pueden incluir:- toma de la temperatura;- control visual de su estado;- control documental, que consiste en el formulario que está disponible en el portal web Spain Travel Health o en la aplicación para dispositivos móviles SpTh-Spain Travel Health; una vez cumplimentado, se genera un código QR que ha de presentarse antes del embarque y a la llegada a España.A los pasajeros sospechosos de padecer coronavirus u otra patología que pueda suponer un riesgo para la salud pública, a aquellos que procedan de un país de riesgo o a los que así se establezca, se les realiza una evaluación médica. Si se confirma o mantiene la sospecha, se activan los protocolos de comunicación con los servicios sanitarios de las CCAA para que se hagan cargo de su atención y seguimiento.Las agencias de viaje, los operadores turísticos y las compañías de transporte aéreo o marítimo y cualquier otro agente que comercialice billetes aéreos o marítimos, han de informar a los pasajeros de estas medidas al venderles los billetes con destino a España, principalmente de la obligación de presentar el código QR, ayudando a quienes no dispongan de medios electrónicos. Por su parte, los gestores aeroportuarios y las compañías aéreas en los aeropuertos y las autoridades portuarias y las navieras en los puertos han de prestar su colaboración al Ministerio de Sanidad para la implementación de estas medidas (L 2/2021 disp.adic.2ª).RDL 8/2021 art.1, BOE 5-5-21
Actualidad jurídica
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