Las condiciones generales de contratación (CGC) son de aplicación, con carácter general, en la contratación de cualquier clase de servicios de transporte de mercancías por carretera, salvo que se disponga otra cosa en unas condiciones especialmente establecidas para la modalidad de transporte de que se trate.
Las partes podrán exigirse mutuamente el cumplimiento de estas condiciones generales en ausencia de pacto expreso en el correspondiente contrato singular, y tienen, en todo caso, carácter supletorio del contrato.
En lo que se refiere a los los contratos de transporte continuado se reiteran, en lo esencial, las reglas especiales contenidas en la L 15/2009 (Memento Contratos Mercantiles nº 5810 s. 2011-2012),
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