El contrato predoctoral es de duración determinada, con dedicación a tiempo completo.
Su duración no puede ser inferior a un año, ni exceder de cuatro años. Cuando el contrato se hubiese concertado por una duración inferior a cuatro años puede prorrogase sucesivamente sin que, en ningún caso, las prórrogas puedan tener una duración inferior a un año. La actividad desarrollada por el personal investigador predoctoral en formación ha de ser evaluada anualmente por la comisión académica del programa de doctorado, o en su caso de la escuela de doctorado, durante el tiempo que dure su permanencia en el programa, pudiendo ser resuelto el contrato en el supuesto de no superarse favorablemente dicha evaluación.
No obstante, cuando el contrato se concierte con una persona con discapacidad, el contrato puede alcanzar una duración máxima de seis años, prórrogas incluidas.
Ningún trabajador puede ser contratado mediante esta modalidad, en la misma o distinta entidad, por un tiempo superior a cuatro años, incluidas las posibles prórrogas, salvo en el caso de las personas con discapacidad para las que el tiempo no puede ser superior a seis años.
Sin perjuicio de lo anterior, en el supuesto de que, por haber estado ya contratado el trabajador bajo esta modalidad, el tiempo que reste hasta el máximo de cuatro años, o de seis en el caso de personas con discapacidad, sea inferior a un año, podrá concertarse el contrato, o su prórroga, por el tiempo que reste hasta el máximo establecido en cada caso.
Estas modificaciones pueden ser de aplicación a los contratos predoctorales celebrados con anterioridad al 11-9-2015 (entrada en vigor).
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