En un contrato denominado de suministro de mercancías y prestación de servicios entre empresas, se establece un descuento por volumen de compras (rappel) del 6% fijo por la totalidad de la cantidad comprada, si bien no se determinaba la forma de pago de este descuento.
Se convino como duración del contrato un año, con prórroga automática por periodos anuales, salvo denuncia expresa y por escrito de cualquiera de las partes, notificado a la otra fehacientemente, con una antelación mínima de tres meses previos a la fecha de la resolución anticipada que figurase en la notificación.
El suministrado dejó de abonar cuatro facturas de suministros y posteriormente dejó de realizar pedidos, por tales razones la suministradora interpuso demanda, con pronunciamiento judicial en primera instancia en el sentido de considerar que el incumplimiento de la demandada impedía la compensación de la cantidad correspondiente al rappel con la cantidad reclamada por las cuatro facturas impagadas, por aplicación de la excepción de incumplimiento contractual.
La sentencia de la Audiencia Provincial consideró que el planteamiento de la demandante suponía que la indemnización de daños y perjuicios por el incumplimiento del contrato determinante de su resolución se obtenía mediante la anulación del crédito existente a su favor por la aplicación del rappel. Concluyó que la excepción de incumplimiento contractual planteada por la suministradora no podía oponerse a la compensación solicitada por la suministrada.
El TS establece que oponer la excepción de contrato incumplido para que, en la liquidación del contrato no se aplique el descuento correspondiente a la aplicación del rappel pactado en el contrato, es una tesis no conforme con la naturaleza y efectos que la jurisprudencia ha atribuido a la excepción de contrato no cumplido. El incumplimiento contractual de la suministrada no le priva de cualquier derecho derivado del contrato, en concreto, del derecho a que el contrato resuelto se liquide conforme a lo pactado. Así, este incumplimiento no autoriza al contratante cumplidor a negarse a liquidar el contrato tal como se pactó, con aplicación del rappel por las compras hechas por la suministrada. Le facultaba para exigir el cumplimiento del contrato o para solicitar la resolución del contrato, porque se trató de un incumplimiento resolutorio ya que consistió en un incumplimiento grave que frustró el fin económico del contrato, y para exigir la indemnización de los daños y perjuicios que le causó el incumplimiento.
En resumen, la suministrada ha de estar y pasar por la resolución del contrato, debe pagar las facturas impagadas e indemnizar por la demora en el pago de las facturas mediante el pago de los intereses previstos en la citada L 3/2004. Pero no puede verse privada del derecho a que se liquide el contrato parcialmente ejecutado y se aplique el rappel correspondiente a las compras realizadas, descontando su importe al de las facturas que está obligada a pagar.
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