Una pequeña empresa de transporte y distribución de mercancías celebra con una entidad bancaria dos contratos denominados “contrato marco de operaciones financieras” y “confirmación swap ligado a inflación” respectivamente. Los contratos generaron una serie de liquidaciones negativas que propiciaron la solicitud de cancelación por parte del cliente. La entidad financiera comunicó que el coste de la cancelación ascendía a 99.723 euros. La empresa de transporte presento demanda solicitando la nulidad de los contratos por vicio en el consentimiento en conexión con el incumplimiento de la normativa sobre el deber de información, estimado en primera instancia y revocado en apelación.
El Tribunal Supremo señala la existencia de una abundante jurisprudencia reiterada sobre los contratos de permuta financiera (TS 20-1-14, EDJ 8696; 15-9-15, EDJ 161453 entre otras). En este caso concreto, se reiteran los criterios de interpretación y aplicación de la normativa sobre los deberes de información y asesoramiento de la entidad financiera en la contratación con inversores minoristas.
Así mismo, el RD 629/1993, vigente en cuando se suscribieron los contratos, regulaba en su anexo 5 las información que estas entidades debían ofrecerá a sus clientes. En consonancia con todo ello, la entidad financiera no cumplió los deberes de información, concretamente:
– no se estudió el perfil del cliente;
– únicamente se ofreció una mera exposición verbal sobre el producto;
– no se realizaron test de conveniencia e idoneidad;
– no advirtió de los riesgos reales que podía conllevar una bajada de tipos de interés;
– ni se informó de la magnitud del coste de cancelación.
La obligación de informar debidamente se acentuó con la inclusión en nuestro ordenamiento de la normativa MiFID (LMV/88 art.79 bis.3 actualmente LMV art.210).
El banco no podía obviar el análisis de la situación del cliente y de la conveniencia de su contratación, debiendo ser consciente del tipo de cliente con el que contrataba, sin experiencia suficiente y contrastada en el mercado financiero.
Por todo ello, la sentencia recurrida se opone a la jurisprudencia uniforme del TS en materia de información y prestación del consentimiento en los contratos de permuta financiera y se declara la nulidad de los contratos.
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