Una trabajadora de un ayuntamiento solicita una excecedencia voluntaria que va prorrogando anualmente durante nueve años. Para sustituir a esta trabajadora celebra con otra un contrato de interinidad por sustitución. Tras la solicitud de reingreso de la primera, el ayuntamiento comunica a la interina la extinción de su contrato por reincorporación de la titular.
Entiende el TS que estamos ante un despido improcedente y lo fundamenta en los siguientes argumentos:
1. Si la excedencia voluntaria no comporta reserva de puesto de trabajo, el contrato de interinidad formalizado es ilegal. Por esta razón el cese acordado también lo es.
2. La modalidad contractual de interinidad por sustitución solo se permite para sustituir a trabajadores con derecho a reserva de puesto de trabajo. La conservación del puesto solo se predica de la excedencia forzosa, pero no así de la voluntaria, que solo da derecho al reingreso en las vacantes de igual o similar categoría que hubiera o se produjeran en la empresa.
3. El contrato suscrito por la interina con el ayuntamiento expresa en una de sus cláusulas que es para sustituir a la trabajadora en excedencia voluntaria, lo que hace pensar que estamos ante un contrato en fraude de ley.
4. El ayuntamiento sostiene que al dejar la trabajadora titular una plaza vacante, esta puede ser cubierta por la modalidad contractual de interinidad por vacante, aunque en el contrato formal se optase por error por la interinidad por sustitución. Sin embargo, el contrato no identifica el puesto de trabajo concreto cuya cobertura definitiva se producirá tras el proceso de selección externa o promoción interna. Es más, el ayuntamiento no ha activado en nueve años mecanismo alguno de cobertura de la plaza vacante.
5. La consecuencia de los puntos anteriores es que la trabajadora interina, tras la incorporación de la titular, hubiera debido pasar a ser indefinida no fija.
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