A partir del 29-6-2017, y con independencia de los incentivos fiscales previstos, en el supuesto de contratación bajo esta modalidad contractual de trabajadores desempleados inscritos en la Oficina de Empleo para prestar servicios en centros de trabajo ubicados en el territorio de la Comunidad Autónoma de Canarias, la empresa tiene derecho a una bonificación, durante tres años, con los siguientes porcentajes en la cuota empresarial de la Seguridad Social:
1. Jóvenes entre 16 y 30 años, ambos inclusive:
– 90% el primer año;
– 70% el segundo año, y;
– 40% el tercer año.
Si estos contratos se concertaran con mujeres en ocupaciones en las que el colectivo esté menos representado los citados porcentajes se incrementan en un 10%.
2. Mayores de 45 años, un 90%. En el supuesto que las contrataciones se concierten con mujeres en ocupaciones en las que este colectivo esté menos representado, el porcentaje a bonificar es del 100% por idéntico periodo.
Estas bonificaciones son compatibles con otras ayudas públicas previstas con la misma finalidad, sin que en ningún caso la suma de las bonificaciones aplicables pueda superar el 100% de la cuota empresarial de la Seguridad Social.
Actualidad jurídica
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