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Con la finalidad de valorar la protección del trabajador que ha contraído la enfermedad, se dicta el siguiente Criterio:Se considera la enfermedad ocasionada por el virus COVI-19 como enfermedad común a los efectos de las prestaciones de Seguridad Social, salvo que se pruebe que la enfermedad se ha contraído con causa exclusiva en la realización del trabajo, en cuyo caso se califica como accidente de trabajo. La fecha del hecho causante viene determinada por la fecha de inicio del aislamiento si, con carácter previo al diagnóstico de la enfermedad, ha estado sometido a un periodo de aislamiento. DGOSS Criterio 3/2020EDD 2020/5681
Actualidad jurídica
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