La cláusula estatutaria que únicamente indica que la prestación accesoria obliga al socio a «la prestación de servicios, ya sea mediante contrato laboral o de servicios, así como al desarrollo de una actividad comercial en México y en España», infringe la exigencia legal de concreción del contenido de la prestación accesoria (LSC art.86), y adolece de la claridad exigible al no especificar los servicios y la actividad comercial de que se trata.
NOTA
• Como advierte la propia DGRN la falta de concreción del contenido de la prestación accesoria no se produciría si, por ejemplo, se indicara que se trata de los servicios y actividad comercial propias de las actividades que integran el objeto social.
• Por razón de la materia a que se refiere, ha de entenderse que el criterio sustentado por la DGRN en esta resolución es aplicable, en iguales términos y con idéntico alcance, a la SA.
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