La constitución de comités de salud y seguridad laboral en los centros de más de 50 trabajadores es una obligación legal inexcusable, que no puede bloquearse, salvo que se constituyen órganos específicos a través de CCol estatutario. Se plantea la cuestión de si es posible la constitución de un comité único de salud y seguridad laboral mediante acuerdo extraestatutario.
En materia de prevención de riesgos existe un amplio margen de actuación del CCol en orden a la regulación de la participación de los trabajadores en materia de prevención en la empresa, pero, con la excepción de habilitación (LPRL art.38.3.2º) sobre el acuerdo para el establecimiento del comité intercentros. Ahora bien, estas remisiones de la LPRL en materia de organización de las formas de participación de los trabajadores han de entenderse referidas a los CCol estatutarios y no a los extraestatutarios.
La organización de la participación de los trabajadores en la prevención de riesgos laborales es una de las materias que requiere este tipo de ordenación, pues resultaría impensable una regulación sin efectos normativos y limitada a los trabajadores representados por los negociadores.
Pero, aunque se aceptara ese nivel de representatividad, lo cierto es que el acuerdo continuaría sin poder ser calificado como un convenio estatutario, pues no consta que haya sido tramitado ni aprobado como tal; tampoco que haya sido inscrito, ni que haya sido objeto de publicación oficial (ET art.90). Si es así, estamos ante un producto de una negociación informal que no es hábil a los efectos pretendidos. Tampoco estamos ante un acuerdo para materia concreta (ET art.83.3), pues este tipo de acuerdos también requieren para tener eficacia normativa y general cumplir las exigencias que para los CCol estatutarios establece el ET Título III. Se trata además no de un acuerdo interprofesional, sino de un acuerdo de empresa. Este tipo de acuerdos no tienen una naturaleza unitaria, y solo pueden considerarse como CCol estatutarios si su negociación, aprobación y publicación se ajusta a lo dispuesto en el ET Título III, lo que no sucede en este caso.
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