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Durante el estado de alarma declarado por el RD 463/2020 para frenar la propagación del virus COVID-19, se permite al consejo rector de las sociedades cooperativas adoptar sus acuerdos mediante votación por escrito y sin sesión (p.e., por carta o correo electrónico) aunque los estatutos no lo hayan previsto, siempre que:- lo decida el presidente; y- lo haya solicitado, al menos, dos de sus miembros.A estos efectos, la sesión se entenderá celebrada en el domicilio social en la fecha de recepción del último de los votos emitidos (RRM art.100.1).RDL 8/2020 art.40.2, BOE 18-3-20NOTA1. Cuando los acuerdos se adoptan de este modo, las personas con facultad de certificar deben dejar constancia en acta de los acuerdos adoptados expresando:- el nombre de los miembros del consejo rector;- el sistema seguido para formar su voluntad, con indicación del voto emitido por cada uno de ellos; y- dejar constancia de que ningún miembro del consejo se ha opuesto a este procedimiento (RRM art.100.1 y 2).2. Salvo disposición contraria de los estatutos, el plazo para la emisión del voto por correo es de 10 días a contar desde la fecha en que se reciba la solicitud de emisión del voto, careciendo de valor en caso contrario (RRM art.100.3).
Actualidad jurídica
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