El Consejo Extremeño de los Consumidores es el principal órgano consultivo, asesor y de participación en materia de consumo.
Se configura como un órgano colegiado de representación y participación en materia de consumo, integrado por representantes de las organizaciones de consumidores y usuarios de ámbito regional.
El Consejo Extremeño de los Consumidores se adscribe orgánicamente a la Consejería que tenga las competencias en materia de consumo a través del Instituto de Consumo de Extremadura en cuya sede tiene la suya propia.
En cuanto a su composición, está formado por:
– un presidente;
– dos vocales en representación de cada una de las asociaciones de consumidores de ámbito autonómico, legalmente constituidas e inscritas en el Registro de Asociaciones de Consumidores de Extremadura, actuando uno de los cuales como vicepresidente; y
– un secretario.
Respecto a su funcionamiento, lo hace en Pleno, estando constituido éste por la totalidad de sus miembros.
Para el estudio y/o desarrollo de temas específicos a propuesta del Pleno, puede constituirse grupos de trabajo, presididos por miembros del Consejo, los cuales se disolverán una vez finalizados los trabajos concretos para los que hayan sido establecidos.
Las deliberaciones y acuerdos del Consejo Extremeño de los Consumidores requieren la presencia de los 2/3 de sus miembros. Si no existe quórum, el órgano queda válidamente constituido en segunda convocatoria, media hora más tarde de la señalada para la primera, siendo suficiente la asistencia de la tercera parte de dichos miembros. Los acuerdos se adoptan por mayoría de votos de los asistentes, dirimiendo los empates el voto de calidad del presidente, excepto las mayorías cualificadas legalmente contempladas debiendo levantarse acta de cada sesión.
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