La inclusión en denominación social de tres términos de los cuales únicamente el primero coincide con la marca, y sin que ninguno de los dos últimos se integre en la lista de términos genéricos que carecen de suficiente significación que el RMC tiene publicados en su página web, permite tener dicha denominación por diferente de la marca.
No existiendo total identidad entre la denominación y la marca, es preciso que el registrador mercantil central motive suficientemente que entre ambas existen motivos suficientes de confusión que justifiquen el rechazo de aquella.
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