Las entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) establecidas en otro Estado miembro, pueden ser gestionadas por las Sociedades gestoras de entidades de tipo cerrado (SGEIC) autorizadas en España, directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que la SGEIC esté autorizada a gestionar ese tipo de entidades de inversión así como prestar en otro Estado miembro los servicios accesorios (L 22/2015 art.43) para los que haya sido autorizada.
La gestora que se proponga gestionar una ECR o EICC establecida en otro Estado miembro o prestar los servicios accesorios por primera vez, ha de comunicar a la CNMV la siguiente información:
– el Estado miembro en el que se propone gestionar la ECR o EICC directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, o prestar los servicios accesorios para los que haya sido autorizada, y
– un programa de actividad indicando, en particular, los servicios que se propone prestar o identificando las ECR o EICC que se propone gestionar.
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