Las entidades de capital riesgo (ECR) o entidades de inversión colectiva de tipo cerrado (EICC) establecidas en España pueden ser gestionadas por sociedades gestoras autorizadas en otros Estado miembro de la UE, que pueden también prestar servicios en España, ya sea directamente o mediante el establecimiento de una sucursal, siempre que la sociedad gestora esté autorizada por dicho Estado miembro a gestionar ese tipo de entidades de inversión o a prestar esos servicios.
La CNMV ha de comunicar sin demora a las autoridades competentes del Estado miembro de origen de la sociedad gestora cualquier problema detectado que pueda afectar materialmente a la capacidad de la gestora para cumplir adecuadamente sus obligaciones legales o reglamentarias, que incidan en el ámbito supervisor de la CNMV
Actualidad jurídica
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