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Condición de familia numerosa formando parte el hijo incapacitado perceptor de pensión

Se modifica uno de los requisitos que han de reunir los hijos incapacitados para ostentar la condición de familia numerosa. Al respecto se exigía que la cuantía de su pensión, si la percibiese, no superara, en cómputo anual, el SMI, incluidas las pagas extraordinarias; y desde el 1-1-2013 no puede superar la cuantía, también en cómputo anual, del IPREM vigente, incluidas 14 pagas, y se incluye también un salvedad, que si la pensión que se percibe es la no contributiva por invalidez, no opera tal límite.

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