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Una trabajadora demanda a la empresa por discriminación salarial porque su complemento de productividad mensual es 700 euros inferior al de sus tres compañeros varones, sin estar justificada objetivamente tal diferencia. La empresa se defiende negando la discriminación salarial y alega que se había limitado a mantener las retribuciones establecidas en las empresas a las cuales sucedió tras la fusión empresarial.La sentencia analizada recuerda la obligación del empresario de abonar igual retribución por un trabajo de igual valor, sin que se pueda producir discriminación alguna por razón de sexo (ET art.28). Y señala que la sucesión empresarial no puede considerarse una causa objetiva, suficiente y proporcionada, para justificar que la demandante tenga una retribución muy inferior a sus compañeros hombres de su misma categoría, tipo de contrato de trabajo, y con idénticas funciones y tareas.En consecuencia, se rechaza que la existencia de una sucesión empresarial pueda justificar el mantenimiento de un régimen retributivo que resulta discriminatorio por razón de sexo y condena a la empresa a subir el sueldo a la trabajadora, homologándolo con el de sus colegas hombres, y a abonarle una indemnización consistente en las diferencias adeudadas hasta la fecha de la sentencia, más el interés por mora del 10%.TSJ Sta. Cruz de Tenerife 20-1-20, Rec 882/19EDJ 529232
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