Desde el 31-10-2012, la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo se realiza según lo establecido a continuación. A los procedimientos iniciados con anterioridad al 31-10-2012 (entrada en vigor de este RD 1483/2012), pero con posterioridad al 12-2-2012, les es de aplicación la normativa vigente en el momento de su inicio.
A la finalización del periodo de consultas, el empresario ha de comunicar a la autoridad laboral competente el resultado del mismo. Si se hubiera alcanzado acuerdo, ha de trasladar a la autoridad laboral copia íntegra del mismo. En todo caso, tiene que comunicar a los representantes de los trabajadores y a la autoridad laboral la decisión sobre el despido colectivo que realiza, actualizando, en su caso, los extremos de la comunicación que se recogen en el nº 2424 Memento Social 2012 (RD 1483/2012 art.3.1). La comunicación que proceda se ha de realizar, como máximo, en el plazo de 15 días a contar desde la fecha de la última reunión celebrada en el periodo de consultas. Esta comunicación ha de incluir la documentación correspondiente a las medidas sociales de acompañamiento que se hubieran acordado u ofrecido por la empresa y el plan de recolocación externa en los casos de empresas obligadas a su realización.
La empresa debe remitir a la autoridad laboral, además de la información anterior, las actas de las reuniones del periodo de consultas debidamente firmadas por todos los asistentes. Transcurrido el plazo de 15 días sin que el empresario haya comunicado la decisión de despido colectivo, se producirá la caducidad del procedimiento de despido colectivo, lo que impide al empresario proceder a la notificación de los despidos (nº 2470 Memento Social 2012), sin perjuicio, en su caso, de la posibilidad de iniciar un nuevo procedimiento.
La autoridad laboral dará traslado de la comunicación empresarial a la entidad gestora de las prestaciones por desempleo y a la Administración de la Seguridad Social cuando el procedimiento de despido colectivo incluya a trabajadores respecto de los que deba aplicarse haya que suscribir un convenio especial (ET art.51.9), haciendo constar en todo caso la fecha en la que el empresario le ha remitido dicha comunicación.
En el caso de que la empresa fuera declarada en situación de concurso antes de que la autoridad laboral reciba la comunicación de la decisión empresarial de despido colectivo, la autoridad laboral procede a archivar las actuaciones, dando traslado de las mismas al Juez del concurso.
NOTA
Queda derogado el RD 801/2011 y la OM ESS/487/2012
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