Las cotizaciones que se efectúen cuando la persona trabajadora tenga reducida la jornada por cuidado de un menor de 12 años, se computan, durante los dos primeros años de reducción, incrementadas hasta el 100% de la cuantía que hubiera correspondido si se hubiera mantenido sin dicha reducción la jornada de trabajo. Dicho incremento se aplica exclusivamente al primer año en caso de reducción de jornada por cuidado de un familiar . También es aplica a las reducciones de jornada para el cuidado de hijos con cáncer u otras enfermedades graves (ET art.37.6)
Desde el 13-3-2019, también se incluyen, en el incremento hasta el 100% los supuestos de la nueva prestación de reducción de jornada que supone una prolongación del permiso de lactancia desde los 9 meses del hijo hasta los 12 meses (ET art.4 último párrafo).
NOTA
RDL pendiente de convalidación o derogación en el plazo de 30 días siguientes a su promulgación.
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