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Cómputo de la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos a efectos de promoción económica y profesional

La cuestión a resolver consiste en determinar si, a efectos del reconocimiento de los derechos de promoción económica y profesional de los trabajadores fijos discontinuos, computa todo el tiempo de duración de la relación laboral desde los inicios (como sostienen los trabajadores) o exclusivamente los periodos de efectiva prestación de servicios y no así el tiempo de inactividad (como sostiene la empresa y la sentencia recurrida).
La cuestión que se suscita ha sido ya analizada por la Sala IV en anteriores pronunciamientos (TS 18-1-18, EDJ 4089; TS 13-3-18, EDJ 30010, entre otras), para examinar el alcance de las reglas del convenio colectivo en cuestión (CCol del personal de la AEAT). En dichas sentencias se señala que el complemento de antigüedad se regula por el convenio colectivo que lo crea y especifica los requisitos que se deben acreditar para tener derecho al mismo, por lo que la cuestión planteada queda reducida a determinar el alcance de las disposiciones del convenio colectivo.
El convenio aplicable al presente caso (CCol del personal de la AEAT) se refiere a la prestación de «servicios efectivos», sin hacer ningún tipo de matización ni incluir estipulaciones específicas en razón de la modalidad contractual empleada. Afirma, por ello, el TS que los negociadores del mencionado convenio optaron por el cómputo del tiempo de prestación de servicios efectivos como concepto diferenciado del tiempo de vinculación a la empresa. Ello permite distinguir entre el periodo de vigencia -vinculación a la empresa- de los trabajadores con contrato fijo-discontinuo y el tiempo real de prestación de servicios de esos mismos trabajadores; y, finalmente, sostener que es al tiempo real de actividad al que el CCol del personal de la AEAT se refiere cuando incluye la regla de cómputo a efectos del complemento salarial de antigüedad.

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