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La cuestión a resolver es la de determinar si debe computarse, a efectos de promoción económica vinculada a la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la Comunidad de Castilla y León, todo el tiempo transcurrido desde el inicio de la relación laboral como trabajador fijo discontinuo, con inclusión de los periodos en los que no ha existido ocupación, o únicamente aquellos en los que el trabajador ha sido llamado para prestar servicios efectivos.En este sentido, se señala que en línea con lo declarado por el TJUE, que consideró discriminatorio por razón de sexo la forma de computar la antigüedad de los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, a efectos de promoción económica -trienios- y promoción profesional (TJUE auto 15-10-19, C-439/18 y C-472/18EDJ 2019/708816), el TS procedió a modificar su doctrina acerca de la forma de computar la antigüedad de dichos trabajadores, concluyendo que, a efectos de derechos económicos y de promoción profesional, ha de tenerse en cuenta todo el tiempo de duración de la relación laboral y no únicamente el tiempo efectivamente trabajado (TS 19-11-19, EDJ 767526; 10-12-19, EDJ 785677).Asimismo el TS ha señalado que la doctrina anteriormente expuesta, sentada para los trabajadores fijos discontinuos de la AEAT, es igualmente aplicable a los trabajadores fijos discontinuos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (TS 30-9-20, EDJ 676209).Y de la misma forma concluye ahora afirmando que esa misma doctrina es extensible a los trabajadores fijos discontinuos de la Comunidad Autónoma de Castilla León, cuyo convenio colectivo establece similares previsiones.TS 13-1-21, EDJ 501161Rec 3369/19
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