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Composición del comité de seguridad y salud

Un comité de empresa se reune, con la asistencia de los 5 miembros representantes de CCOO y los 4 de UGT, para nombrar a los 4 delegados de prevención y miembros del comité de seguridad y salud, resultando elegidos, con los votos de los 5 miembros de CCOO, los 4 delegados de prevención que fueron propuestos por ellos, sin que los miembros del comité de UGT presentaran candidato alguno, al ser conscientes de que al estar en minoría no prosperaría su propuesta, ni participaran en la votación de los que finalmente resultaron elegidos.
UGT declarara haber padecido lesión del derecho a la libertad sindical, y ello derivado de su falta de representación en el comité de seguridad y salud de la empresa.
No ha existido lesión del derecho a la libertad sindical pues la falta de designación de miembro alguno del sindicato UGT para la composición del comité de seguridad y salud vino determinada por el hecho de que, el día previsto para la designación de los miembros de tal comité, los representantes de UGT-que habían sido expresamente citados a ello- decidieron no presentar candidato alguno y no participar en la votación correspondiente, por lo que es patente que ante ello en ningún caso podría haber sido elegido miembro alguno del sindicato recurrente y con ello, correlativamente, el que la elección de los miembros del sindicato CCOO – único que presentó candidaturas- en ningún caso podría ser catalogada como atentatoria de principio de proporcionalidad alguno.
No toda decisión acerca del índice de representatividad de un sindicato afecta al derecho fundamental de libertad sindical, ni siquiera cuando como resultado de la misma, se reduzca la participación de dicho sindicato en la comisión negociadora de un convenio colectivo o se recorten sus posibilidades de actuación dentro del sector correspondiente; sólo se lesiona la libertad sindical cuando la disminución del número de representantes en la comisión tenga su origen en una decisión contraria a la Ley o claramente arbitraria e injustificada; en otros términos, para entender vulnerado la Const art.28.1, la disminución o reducción ha de producirse de una manera arbitraria o antijurídica, debiéndose tener en cuenta, finalmente, que las decisiones que distingan entre diversos sindicatos han de ser fundadas o no arbitrarias.
En este caso el nombramiento de los integrantes de la comisión de seguridad y salud se siguieron criterios del todo democráticos, siendo elegidos por el pleno del comité de empresa en los mismos términos estipulados por la Ley de Prevención de Riesgos Laborales.

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