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Los complementos por mínimos no tienen carácter consolidable y son absorbibles con cualquier incremento futuro que puedan experimentar las percepciones de la persona interesada, ya sea en concepto de revalorizaciones o por reconocimiento de nuevas prestaciones de carácter periódico que den lugar a la concurrencia de pensiones, que se regula en el siguiente capítulo. En este último supuesto, la absorción del complemento por mínimos tiene efectos desde el día primero del mes siguiente a la fecha de la resolución de reconocimiento de la nueva pensión.Los complementos por mínimos, que se perciben cuando no se alcance la cuantía mínimas establecidas para cada pensión, son incompatibles con la percepción de rendimientos del trabajo, del capital o de actividades económicas y ganancias patrimoniales, cuando la suma de todas las percepciones mencionadas, excluida la pensión que se vaya a complementar, exceda de 7.707,00 €/año. A tal efecto también se computan entre tales ingresos las plusvalías o ganancias patrimoniales, valoradas conforme a la legislación fiscal.Cuando la suma, en cómputo anual, de los rendimientos referidos y los correspondientes a la pensión resulte inferior a la suma de 7.707,00 € más el importe, también en cómputo anual, de la cuantía mínima fijada para la clase de pensión de que se trate, se reconoce un complemento igual a la diferencia, distribuido entre el número de mensualidades en que se devenga la pensión.RD 46/2021 art.5, 6 y 12, BOE 27-1-21
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