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Complemento de maternidad por hijo nacido muerto tras 180 días de gestación (RS 40/21 05 de Octubre de 2021 al 11 de Octubre de 2021)

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Una mujer, que tiene reconocida una pensión de jubilación y un complemento de maternidad del 10% por el nacimiento de tres hijos, solicita que se le reconozca dicho complemento en un porcentaje del 15% por el cuarto hijo que, tras 9 meses de gestación, alumbró muerto. El INSS y la sentencia de la instancia desestiman la pretensión al entender que la ley exige que se computen los hijos nacidos vivos.La cuestión a resolver consiste en determinar si, a los efectos del reconocimiento del complemento de maternidad (vigente hasta el 3-2-2021), han de incluirse o no los hijos nacidos muertos tras el proceso de gestación.Para la resolución de la cuestión controvertida el tribunal acude a su doctrina previa (TSJ Cantabria 4-6-21, EDJ 593186Rec 356/21, con cita de otras sentencias de Aragón, Galicia y Madrid, entre otras) en la que resumidamente se dice:1. EL complemento de maternidad tiene como finalidad la compensación por la aportación demográfica a la Seguridad Social, inicialmente reconocida solo a las mujeres pero posteriormente, tras la doctrina del TJUE, también a los hombres (TJUE 12-12-19, asunto C-450/2018).2. Esta disposición normativa se encuentra enmarcada en un contexto de aplicación del principio de igualdad efectiva de trato y de oportunidades entre hombres y mujeres establecido (LO 3/2007 art.3), suavizando las consecuencias de discriminaciones históricas que han gravado más intensamente a las mujeres que a los hombres.3. El concepto de maternidad que utiliza la norma debe ser interpretado de manera amplia transcendiendo la maternidad biológica y la adoptiva, y vinculando la práctica de cuidados de los descendientes también como situación protegida por pérdida de oportunidad laborales, disminución de la cotización, dedicación y reconocimiento, más allá de la simple protección a la familia.4. Debe realizarse una interpretación de la norma de conformidad con la perspectiva de género bajo la premisa de inclusión o contabilización del alumbramiento del hijo nacido con la perspectiva de personalidad jurídica que se indica. Así se debe considerar hijo nacido, como sujeto causante del complemento, el que tenga personalidad jurídica conforme a las normas civiles (CC art.30): es decir, se adquiere la personalidad por el mismo hecho del nacimiento con vida y con independencia de la duración en número de horas.5. Además el concepto jurídico de nacimiento lleva aparejado de forma inescindible un proceso previo de embarazo o gestación, así como de parto biológico y de recuperación, y tiene consecuencias laborales de derivación no sólo en la maternidad sino también en la previa gestación y posterior parto y recuperación física y psicológica, con perjuicios laborales y de cotización que deben anudarse a la procreación tal cual, excluyendo exigencias añadidas no regladas, de interpretación restrictiva y reducida, que versen sólo sobre una aportación demográfica biológica positiva, por una visión sesgada y utilitarista, que a la vez sería discriminatoria e ilegal en parámetros de productividad economicista desde perspectivas de género.En el asunto resuelto, el hijo de la beneficiaria nació muerto, pero con independencia de que fuera inscrito como criatura abortiva, conforme a la Ley de Igualdad, el hijo nació a los 9 meses de gestación, y se debe compensar una situación de discriminación que las mujeres han sufrido por ser trabajadoras y madres de más de un hijo. Si el legislador, en aras a superar la brecha pensional derivada de esa brecha salarial histórica, ha tomado en consideración el nacimiento de un hijo para generar el complemento, esa expresión se debe entender en el sentido amplio de incluir todo desprendimiento del seno materno transcurridos los 180 días de gestación (TSJ Galicia 7-12-18, EDJ 700877Rec 2819/18).TSJ Cantabria 2-7-21, EDJ 622082Rec 444/21

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