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El Convenio colectivo aplicable en una empresa establece el derecho de los trabajadores a percibir el complemento hasta el 100% de la base reguladora del mes anterior a la baja para las situaciones de IT derivadas de accidente de trabajo, enfermedad profesional u hospitalización. Como consecuencia de del COVID-19, las bajas producidas por los periodos de aislamiento, contagio o restricciones en las salidas del municipio donde tengan el domicilio los trabajadores dan lugar a la prestación por IT, pero la empresa no le está abonando dicho complemento.Se presenta demanda por la representación sindical de los trabajadores en materia de conflicto colectivo solicitando que se reconozca este derecho a los trabajadores de la empresa.Se centra el debate jurídico en determinar si el complemento de IT establecido en el convenio colectivo para los supuestos derivados de accidente de trabajo, es aplicable a las situaciones contempladas en el RDL 6/2020 art.5 que considera como situación asimilada a accidente de trabajo, a efectos de la prestación económica por IT del sistema de Seguridad Social, los periodos de aislamiento o contagio de las personas trabajadoras como consecuencia del COVID-19.La AN considera que el complemento reclamado no puede hacerseextensivo a tales situaciones en base a los siguientes argumentos:1. La medida recogida en dicha disposición se dicta con carácter excepcional y se refiere exclusivamente a efectos de la prestación económica por IT. Se aplica a las bajas producidas a partir del 12-3-2020 y supone una ventaja tanto para los trabajadores, que perciben una mayor prestación que si se considerará enfermedad común, como para los empresarios, pues de tratarse de contingencia común deberían abonar a su cargo los días 4º a 15º del subsidio.2. El complemento de IT es un complemento voluntario a cargo de la empresa y amparado en el convenio colectivo. Como tal, debe interpretarse con arreglo a las cláusulas que lo establezcan y, en el caso analizado, no se ha previsto para las situaciones de contagio, aislamiento o restricciones a la movilidad como consecuencia del COVID-19, sino solo para las situaciones accidente de trabajo, enfermedad profesional y hospitalización (TS 7-7-09, EDJ 166018Rec 2175/08; 12-3-20, EDJ 570947Rec 2801/17)3. Las mejoras voluntarias de la Seguridad Social no son autónomas o independientes sino que están en función de la dinámica de la prestación a la que mejoran. Por ello, las dudas respecto de su alcance deben resolverse atendiendo a la conceptuación de la contingencia mejorada, en este caso la IT derivada de accidente de trabajo. En el caso enjuiciado, no concurren todos los requisitos delimitadores del concepto legal de accidente de trabajo pues los periodos de aislamiento, contagio o restricciones a las salidas del municipio de residencia como consecuencia del COVID-19 no son una lesión corporal sufrida con ocasión o como consecuencia del trabajo.AN 13-05-21, EDJ 570484Rec 406/20
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