El INSS, hasta el cumplimiento del plazo de duración de 365 días de los procesos de incapacidad temporal, ejerce, a través de los inspectores médicos adscritos a dicha entidad, las mismas competencias que la Inspección de Servicios Sanitarios de la Seguridad Social u órgano equivalente del respectivo servicio público de salud, para emitir un alta médica a todos los efectos.
Pero además, se recoge la posibilidad de que el INSS considere, dentro de dicho período, que existe recaída en un mismo proceso, cuando se produzca una nueva baja médica por la misma o similar patología dentro de los 180 días naturales siguientes a la fecha de efectos del alta médica anterior.
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