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En el marco del proceso negociador del nuevo convenio colectivo de empresa para 2019 se acuerda suprimir los plus de transporte y plus de vestuario, que hasta entonces estaban calificados como indemnización o suplidos (conceptos extrasalariales), e incorporar sus importes al salario base de las nuevas tablas salariales adaptado al incremento del SMI. Además, se pacta que la cuantía de la tabla salarial para 2019 no suponga una modificación, en cómputo anual, del importe bruto de todas las retribuciones devengadas y percibidas por estos conceptos por los trabajadores hasta la fecha de la firma del nuevo convenio.Por último, las partes acuerdan que las cantidades que pudieran corresponder a los trabajadores como consecuencia de la aplicación de las nuevas tablas salariales relativas al periodo comprendido entre el 1-1-2019 y la publicación del nuevo convenio sean compensadas por las que, por el concepto de salario base, plus de transporte o plus de vestuario, hubieran percibido efectivamente los trabajadores en el indicado periodo.La cuestión consiste en determinar si cabe la compensación del plus transporte y del plus de vestuario con el salario base de las nuevas tablas salariales, efectuada en el nuevo convenio colectivo de empresa pactado con los representantes de los trabajadores.El Tribunal Supremo resuelve que la compensación y absorción operada no es contraria a derecho en base a los siguientes argumentos:1. Con motivo del incremento del SMI las partes con capacidad y legitimación para negociar pueden alterar la estructura salarial, no sólo incrementando el salario base, sino modificando normativamente el concepto de un plus transporte y de un plus de vestuario.2. El quantum del salario base queda determinado de forma tal que los trabajadores mantienen el sumatorio final que, hasta ese momento, representaba el anterior salario base y los desaparecidos pluses.3. Con la supresión de los citados pluses, en el caso no existe ya una heterogeneidad excluyente de la compensación y absorción. Y no existe porque son los negociadores colectivos los que han decidido configurar un único concepto salarial y determinar su cuantía, salvaguardando, además el mantenimiento del mismo importe percibido. TS 8-6-21, Rec 190/19EDJ 602233
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