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Compensación para el fomento de la implantación del sistema TicketBAI en el IRPF de Bizkaia (RF 50/21 14 de Diciembre de 2021 al 20 de Diciembre de 2021)

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La compensación se establece para los periodos impositivos 2022 y 2023, y presenta las siguientes características:a)Ámbito de aplicación.Los contribuyentes del IRPF que lleven a cabo actividades económicas, tienen derecho a una compensación, cuando opten por aplicar con anterioridad a 1-1-2024, voluntariamente el sistema TicketBAI, para el conjunto de las actividades que llevan a cabo (NF Bizkaia 5/2020 disp.adic.2ª). No pueden aplicar la compensación, aquellos contribuyentes del IRPF exonerados según lo establecido en la NF Bizkaia 13/2013 art.113 bis.4.a y en el DF Bizkaia 47/2014 art.113 bis.4.b)Cálculo del importe de la compensación. El porcentaje utilizado para calcular la compensación aplicable en todos los periodos en los que corresponda, es el que resulte de la tabla recogida en la norma foral del IS (nº 1905 Memento Fiscal Foral 2021), según el momento de inicio del cumplimiento voluntario y efectivo de las operaciones.A estos efectos, debe tenerse en cuenta lo siguiente:- si el inicio de ese cumplimiento es posterior al primer día del trimestre natural siguiente al del día en que se presente la comunicación del ejercicio de la opción, el importe de la compensación debe calcularse aplicando el porcentaje correspondiente al primer trimestre natural completo en el que las obligaciones se hayan cumplido efectivamente;- en caso de inicio de actividad, si este fuera posterior al comienzo del año natural, el importe de la compensación debe calcularse conforme a lo previsto en el párrafo anterior, una vez comunicada la opción por la aplicación voluntaria en la forma y plazos establecidos al efecto;- no obstante lo anterior, cuando el periodo impositivo no coincida con el año natural y no se trate de inicio de actividad, la comunicación tiene efectos a partir del primer día del trimestre correspondiente con la fecha de presentación según lo dispuesto en la letra b) del nº 849 Memento Fiscal Foral 2021, momento a partir del cual debe darse cumplimiento efectivo a las obligaciones exigidas. Si el inicio del cumplimiento efectivo se produjera con posterioridad al momento de efectos citado, el importe de la compensación se debe calcular aplicando el porcentaje de la tabla correspondiente al primer día del primer trimestre completo del periodo impositivo durante el que las obligaciones hayan sido cumplidas de forma efectiva. A estos efectos, el cómputo de los trimestres se debe iniciar el primer día del periodo impositivo. Por otra parte, cada una de las fechas establecidas en la tabla debe entenderse referida al primer día de cada uno de los trimestres citados, en relación con los periodos impositivos 2022 y 2023.Esta compensación se aplica sobre:- el rendimiento neto positivo procedente de cada una de las actividades económicas correspondientes al contribuyente consideradas de forma individual. A estos efectos, el rendimiento neto no debe incluir los importes correspondientes a las ganancias y pérdidas patrimoniales derivadas de los elementos patrimoniales afectos a actividades económicas (NF Bizkaia 13/2013 art.25.3).- el rendimiento previo a la aplicación del coeficiente de gastos en concepto de amortizaciones, pérdidas por deterioro y gastos de difícil justificación (NF Bizkaia 13/2013 art.28.1.b), en el caso de que los contribuyentes determinen el rendimiento neto aplicando la modalidad simplificada del método de estimación directa.c) En caso de incumplimiento de las obligaciones vinculadas al ejercicio de la opción antes de finalizar el periodo impositivo 2023, el contribuyente no puede aplicar la compensación durante el periodo transitorio de cumplimiento voluntario, y debe integrar en la base imponible del periodo o períodos impositivos en los que se hubiera aplicado la compensación, los importes que se correspondan con esta, adicionando a la cuota resultante, los correspondientes intereses de demora.e) Para poder aplicar esta compensación es necesario que contribuyente opte expresamente por su aplicación al presentar la autoliquidación o declaración del ejercicio que corresponda (NF Bizkaia 13/2013 art.105). Una vez finalizado el plazo voluntario de declaración, la opción no puede ser modificada.NF Bizkaia 13/2013 disp.trans.30ª redacc NF Bizkaia 6/2021 art.8.dos, BOTHB 14-12-21; DF Bizkaia 158/2021EDL 2021/44587 art.2, BOTHB 15-12-21

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