6
Un trabajador del servicio de prevención y extinción de incendios de una CCAA reclama la retribución de los 30 minutos de descanso diario que le reconoce su convenio colectivo al no haber podido disfrutarlos.La empresa considera que el trabajador sí ha disfrutado de forma efectiva del descanso, aunque lo haya tenido que compatibilizar con las instrucciones que le obligaban a permanecer disponible, dadas las exigencias de la prestación del servicio.Finalmente, el TSJ considera que ese tiempo no puede considerarse como tiempo de descanso porque:1. Dado que en este tipo de servicios una parte sustancial del trabajo consiste en tareas de vigilancia y disponibilidad, no existe una diferencia esencial entre lo que la empresa considera tiempo de trabajo y tiempo de descanso.2. La obligación de disponibilidad es el factor determinante, ya que el trabajador está obligado a estar físicamente presente en el lugar de trabajo y permanecer a disposición del empresario para poder realizar de manera inmediata las prestaciones adecuadas en caso de necesidad, con lo que el trabajador, en ese tiempo, está sujeto a recibir sus órdenes.3. Una alternativa que no utilizó la empresa podría haber sido organizar los tiempos de descanso de los distintos trabajadores para que no se superpusieran, evitando así la desatención de los servicios.4. La idea de inmediatez implica la práctica inexistencia de tiempo intermedio entre el disfrute del descanso y la reincorporación al servicio. Esto supone una limitación de las posibilidades del trabajador de gestionar su tiempo libremente y de dedicarse a sus asuntos personales.5. Aunque no conste que los descansos se hayan visto interrumpidos, su disfrute se realizó en unas condiciones que impiden darle la consideración de tiempo de descanso.TSJ Valladolid 23-1-20, Rec 1698/19EDJ 516959
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios