En la liquidación de dos contratos de ejecución de obra para la construcción de dos hoteles, se reconocen dos créditos a favor del contratista por la ejecución de las obras, así como un crédito a favor del propietario correspondiente a las penalizaciones por retraso en la terminación de la obra e indemnizaciones por vicios y defectos en la construcción. Como consecuencia de ello, se plantea la posibilidad compensar un crédito con el otro, teniendo en cuenta que el contratista fue declarado en concurso de acreedores con posterioridad al inicio del procedimiento judicial, pero con anterioridad a la determinación del importe de los créditos.
El TS reitera la jurisprudencia que excluye del régimen de prohibición de compensación del art.58 LCon los casos en que la compensación se produce como consecuencia de la liquidación de una misma relación contractual (en este caso, la liquidación de los contratos de obra), de la cual han podido surgir obligaciones para una y otra parte (los créditos del contratista por la ejecución de las obras y el crédito del propietario por las penalizaciones por retraso en la construcción), aunque la determinación del importe de una de estas obligaciones se declare en un procedimiento judicial posterior a la declaración de concurso de una de las partes. En realidad, más que una compensación es un mecanismo de liquidación de un contrato ya resuelto.
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