8
Para que se pueda contar con personal sanitario jubilado, que ejerce la medicina y la enfermería, reincorporado voluntariamente mientras dure la emergencia sanitaria, se prorroga la compatibilidad de tales servicios sanitarios con la jubilación que vinieran percibiendo más allá de la finalización del estado de alarma que terminó el 9-5-2021. En efecto continua siendo aplicable el régimen jurídico de compatibilidad de la pensión de jubilación con el nombramiento como personal estatutario por la autoridad competente de CCAA, el INGESA en las ciudades de Ceuta y Melilla o por el Ministerio de Defensa en la Red Hospitalaria de Defensa (posibilidad ya prevista en el RDL 11/2020 disp adic.15ª redacc RDL 13/2020 disp.final 3ª.3 y 4 y RDL 3/2021). Además, dicha compatibilidad se prevé a favor de los profesionales sanitarios que ejercen la medicina y la enfermería prestando servicios a requerimiento de dichas Administraciones, a través de la contratación laboral que se hubiera realizado o se realice, bien directamente por dichos servicios públicos, bien a través de centros privados donde también realicen tareas dirigidas a la lucha contra el COVIDRespecto a la duración de esta compatibilidad, esta se mantiene en todos los supuestos mientras subsista el contrato de trabajo o, en su caso, el nombramiento estatutario llevado a cabo al amparo de la normativa mencionada, pero como máximo hasta el 31-12-21. La persona beneficiaria tendrá la consideración de pensionista a todos los efectos, manteniéndose la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos (ex LGSS art.16). La prestación de servicios de los profesionales sanitarios jubilados en centros privados en virtud de contrato laboral, siempre dirigido a llevar a cabo tareas dirigidas a la lucha contra el COVID-19 y con autorización de las autoridades sanitarias competentes, tiene aparejadas unas obligaciones de comunicación al INSS:1. Los contratos celebrados con anterioridad al 9-5-2021 debe ser comunicada al INSS en el plazo de un mes desde esa fecha de entrada en vigor del RDL que se comenta. 2. Los contratos que se vayan a celebrar desde el 9-5-2021 deben ser comunicadas al INSS con carácter previo al inicio de la actividad.RDL 8/2021 art.13 y 14, BOE 5-5-21
Actualidad jurídica
Suscríbase vía email
Comentarios: 0 comentarios