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Durante el vigente estado de alarma debido a la emergencia sanitaria derivada del COVID-19 (RD 926/2020 art.2 y 12), prorrogado hasta el 9-5-2021 (RD 956/2020), se permite a las CCAA, al INGESA (en Ceuta y Melilla), también ahora al Ministerio de Defensa (para su red de hospitales) nombrar, como personal estatutario a profesionales sanitarios jubilados (médicos y enfermeros y personal emérito) que se reincorporan voluntariamente al servicio activo, a tiempo completo o parcial.Esta compatibilidad ya fue reconocida en los mismo términos durante el anterior estado de alarma durante el período inicial de la crisis sanitaria, concretamente del 9-4-2020 hasta el 30-6-2020 (RDL 11/2020 disp.adic.15ª redacc RDL 13/2020 disp.final 3ª.3 y 4; OM SND/232/2020 apdo.4º.3).Estos profesionales que mantienen su condición de pensionista a todos los efectos, mantienen su derecho a la pensión de jubilación que estuvieran percibiendo al tiempo de la incorporación al trabajo, en cualquiera de sus modalidades, incluido, en su caso, el complemento por mínimos si reúne los requisitos. A este colectivo no se les aplican las reglas generales de incompatibilidad con el trabajo que supondrían la suspensión de la pensión, ni se les considera en situación de jubilación activa.Durante la realización de este trabajo por cuenta ajena compatible con la pensión de jubilación:a) Las entidades que les nombran y los propios trabadores están sujetos a la obligación de afiliación, alta, baja y variación de datos (LGSS art.16) y cotización (LGSS art.18 y 19), sin que se les aplique la cotización de solidaridad asociada a la jubilación activa (LGSS art.153.4 redacc L 11/2020).b) Están protegidos frente a todas las contingencias comunes y profesionales, siempre que reúnan los requisitos necesarios para causarlas, siendo de aplicación el régimen de limitación de las pensiones, incompatibilidades y el ejercicio del derecho de opción, previstos en la LGSS.c) Tienen derecho al subsidio por incapacidad temporal que se cause durante la compatibilidad. Esta prestación se extinguirá por la finalización del trabajo por cuenta ajena, además de por las causas generales previstas en la normativa vigente.Finalizado el trabajo por cuenta ajena, las cotizaciones realizadas durante esta situación podrán dar lugar a la modificación del porcentaje aplicable a la base reguladora de la pensión de jubilación, la cual permanecerá inalterable. Estas cotizaciones no surtirán efecto en relación con los porcentajes adicionales previstos en la LGSS art.210.2. Asimismo, las cotizaciones indicadas surtirán efectos exclusivamente para determinar el porcentaje aplicable a las jubilaciones anticipadas ya causadas, manteniendo la misma base reguladora.RDL 3/2021 art.5, BOE 4-2-21
Actualidad jurídica
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