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Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos

En relación con la Comisión Consultiva Nacional de Convenios Colectivos se traslada el contenido del ET/95 disp.final 2ª al ET/15 disp.adic.9ª.
Además, se integran en el ET/15 (quedando ambas derogadas): la L 3/2012 disp.adic.6ª (medidas de apoyo a la comisión consultiva la CCNCC) en el apartado 4; así como la L 5/2013 disp.adic.6ª en el apartado 5 (posibilidad de acudir para inaplicar lo convenios colectivos a la CCNCC en caso de no haberse constituido los órganos tripartitos de en las CCAA).
Así pues, se establece que para el desarrollo de las funciones establecidas en esta ley, la CCNCC será reforzada en sus actuaciones por la DGE de acuerdo con las medidas de apoyo que se establezcan en las normas de desarrollo reglamentario, previa consulta con las organizaciones sindicales y empresariales más representativas.
Si alguna comunidad autónoma no tuviera constituido y en funcionamiento un órgano tripartito equivalente a la CCNCC ni mantuviera convenio de colaboración en vigor con el MESS acordando la actuación de la Comisión en el ámbito territorial de esa comunidad, la CCNCC podrá, subsidiariamente y en tanto en cuanto no se constituyan y estén en funcionamiento dichos órganos tripartitos equivalentes, conocer de las solicitudes presentadas por las empresas y los representantes legales de los trabajadores para dar solución a las discrepancias surgidas por falta de acuerdo sobre la inaplicación de las condiciones de trabajo, presentes en el convenio colectivo de aplicación, cuando dicha inaplicación afecte a centros de trabajo de la empresa situados en el territorio de dicha comunidad autónoma.

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