Las empresas que, a 31-12-2018, estuvieran acogidas a la modalidad de colaboración voluntaria en la gestión de la Seguridad Social asumiendo directamente el pago, a su cargo, de las prestaciones económicas por incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral.(LGSS art.102.1.b), cesarán en dicha colaboración con efectos de 31-3-2019, debiendo proceder, en el plazo de los 3 meses siguientes al cese, a efectuar la liquidación de las operaciones relativas a la colaboración (OM 25-11-66 art.14 y 15 quater).
No obstante, respecto de los procesos de incapacidad temporal derivados de enfermedad común y accidente no laboral que se hallen en curso a la fecha de cese, la responsabilidad del pago del subsidio derivado de los mismos seguirá correspondiendo a la empresa colaboradora hasta la fecha de extinción de la incapacidad temporal o, en su caso, de la prolongación de sus efectos económicos, sin que, en tales supuestos, pueda la empresa compensarse en las correspondientes liquidaciones de las cotizaciones a la Seguridad Social.
Las empresas que cesen en la modalidad de colaboración prevista, podrán optar por formalizar la protección de la prestación económica por incapacidad temporal derivada de enfermedad común y accidente no laboral con una mutua colaboradora con la Seguridad Social antes del 1-4-2019.
Al efecto, se suprime la LGSS art.102.1.b, pasando la letra“c” a ser la letra “b”
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