A las empresas excluidas de la contingencia de incapacidad temporal derivada de enfermedad común o accidente no laboral, se les aplica durante 2013 el coeficiente reductor del 0,050 (el año anterior: 0,055), correspondiendo el 0,042 a la cuota empresarial, y el 0,008 a la cuota del trabajador.
Asimismo, en los supuestos de corporaciones locales que continúen prestando la asistencia sanitaria con la modalidad que tuvieran en la fecha de la integración en el Régimen General, el coeficiente es de: 0,035 (el año anterior: 0,040), correspondiendo el 0,029 a la cuota empresarial y el 0,006 a la cuota a cargo del trabajador).
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